REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 30 de junio de 2006
196° y 147°
Expediente N° 9.543
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: REIVINDICACION
PARTE ACTORA: GUILIAN RAMON TAMI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.475.273.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No acreditado a los autos.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MATA. No identificado a los autos.
APODERADO DE LA PARTE DEMENDADA: BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.015.
El 12 de diciembre de 2001, este Juzgado Superior da por recibido el presente expediente, fijando un lapso para la presentación de los informes.
Por auto de fecha 16 de enero de 2002, este Juzgado Superior fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.
Seguidamente entra esta instancia a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Capítulo I
Consideraciones para decidir
Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado Bernardo Samuel Castillo Mendoza, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte demandada, en contra del auto dictado el 23 de octubre de 2005 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En el auto recurrido el tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte actora ciudadano Guilian Ramón Tami, en el cual admite las pruebas promovidas en sus capítulos I, II y III, referidos al mérito favorable de los autos, a las pruebas documentales y a la promoción de testigos.
La representación de la parte demandada se opone a la admisión del pretendido escrito de pruebas de la parte actora, señalando que el mismo no se encuentra suscrito y por lo tanto no debe ser admitido, así como también expresa que es inadmisible la reproducción de méritos de autos señalado en el capítulo I, e inadmisible la prueba instrumental promovida en el capítulo II.
Constata esta alzada que efectivamente no aparece suscrito por la parte actora, así como tampoco por el abogado asistente, el escrito de pruebas consignado el 15 de octubre de 2001, dejando constancia la secretaría del tribunal de primera instancia que el referido escrito fue presentado por su firmante.
El artículo 107 del Código de Procedimiento Civil dispone que el secretario del tribunal recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, los agregará al expediente, estampando en él su firma, la fecha de la presentación y la hora, y dará cuenta inmediata al juez.
Efectivamente no aparece firma alguna de la parte actora y su abogado asistente y la secretaria del tribunal no identifica a la persona que consignó el referido escrito, razón por la cual el mismo no surte efecto alguno, siendo en consecuencia inadmisible el pretendido escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
Capítulo III
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandada, en contra del auto dictado el 23 de octubre de 2005 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial y, en consecuencia SE REVOCA el auto recurrido en todas y cada una de sus partes; SEGUNDO: Se declara inadmisible el pretendido escrito de pruebas de la parte actora, conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo 2:35 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. Nº. 9.543
MAM/DE/yv
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