Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano VÍCTOR JULIO PORTOCARRERO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2014 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano VÍCTOR ENCISO GALINDO en contra del ciudadano VÍCTOR JULIO PORTOCARRERO; CUARTO: SE ORDENA al ciudadano VÍCTOR JULIO PORTOCARRERO hacer entrega del local Nº 1, ubicado en la calle Vargas, centro profesional Legislativo, parroquia El Socorro.....