PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos MARIELA JOSEFINA GONZALEZ PERNALETE y JOSÈ LUIS PINTO DIAZ; SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró la perención de la instancia.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.