PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Geraldine Totesaut López, en su carácter de apoderada judicial del codemandado, ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ernesto Ferro Urbina, en su carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO; TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 1 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad o no de la demanda presentada.
Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.