REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 13 de agosto de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 13.094
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA
DEMANDANTE: RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.581.031
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: abogadas en ejercicio PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNANDES y GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.012 y 67.424, respectivamente
DEMANDADO: JUAN HUMBERTO BELLO FEO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.581.034
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: abogados ZULEIMA DELGADO L., GINA MARIA DE SOUSA, HECTOR TRUJILLO TRUJILLO, JAVIER YNIGUEZ ARMAS, ANDRES TRUJILLO ANGARITA, ERNESTO FERRO URBINA y MIGUEL NIEVES SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.996, 131.048, 9.674, 39.163, 44.194, 59.510 y 91.673, respectivamente


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 22 de marzo de 2011 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Ambas partes en fecha 6 de abril de 2011, consignan ante esta alzada escrito contentivo de informes, así como de observaciones de los mismos.

Por auto del 25 de abril de 2011, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia, la cual fue diferida por auto del 25 de mayo de 2011.

De seguidas, pasa esta instancia a dictar sentencia y se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se encuentra el presente expediente en esta alzada con motivo del recurso procesal de apelación ejercido por la abogada Geraldine Totesaut López, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual el Tribunal se pronuncia sobre las medidas cautelares innominadas solicitadas por la parte actora.

Ahora bien, en fecha 4 de julio de 2012, comparece por ante este Tribunal el abogado Ernesto Ferro Urbina procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y presenta diligencia solicitando se suspendan las medidas cautelares decretadas, por cuanto en la presente causa se declaró improponible la acción mediante sentencia definitivamente firme.

De las copias certificadas emanadas del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se evidencia que en fecha 28 de febrero de 2012, el referido juzgado declaró improponible la demanda de nulidad de asamblea extraordinaria de accionistas intentada por el ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO en contra del ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO. Esta decisión fue objeto de modificación por parte del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en lo que respecta a las costas procesales, sin embargo, el ad-quem igual decide que la demanda es improponible. Contra esta decisión, la parte demandada ejerció recurso de casación que fue desistido, declarando la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28 de febrero de 2012 procedente en derecho el desistimiento del recurso de casación, lo que se traduce en que la sentencia dictada por el Juzgado Superior que declaró improponible la demanda quedó definitivamente firme poniendo fin al proceso.

Es harto conocido tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial el carácter accesorio e instrumental que tiene la instrucción cautelar respecto de la pretensión principal, ya que su finalidad es garantizar las resultas del juicio, por tanto si no existe juicio principal mal pueden subsistir las medidas que tienden a garantizar sus resultas.

En este sentido, se ha pronunciado la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 699 de fecha 27 de julio de 2004, a saber:

“De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, de forma y manera, que si el proceso en el cual han sido acordadas se extingue por perención o por desistimiento del accionante o bien por otra causa legal, las cautelares sucumben con él, ya que el no existir juicio cuyas resultas deben garantizarse, no pueden subsistir aquellas.”


Como quiera que el caso de marras la demanda fue declarada improponible mediante sentencia definitivamente firme, lo que deviene en la terminación del proceso, es imperativo ordenar la suspensión de las medidas cautelares innominadas dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2010, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo SUSPENDA las medidas cautelares innominadas dictadas mediante sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil once (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:15 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR






Exp. Nº 13.094
JAMP/NR.-