PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte co-demandada, ciudadana Raiza Emperatriz Leal, en contra del auto dictado en fecha 4 de febrero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto apelado que niega la solicitud hecha por la codemandada Raiza Emperatriz Leal para que se dejara sin efecto la citación.
Se condena en costas a la parte co-demandada, ciudadana Raiza Emperatriz Leal, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.