PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de la Competencia propuesta por la abogada MARÍA ANTONIETA OBISPO, en su carácter de apoderada de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. en contra de la decisión dictada el 21 de noviembre de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de incompetencia por el territorio opuesta por la parte demandada, por lo que se declara competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer el juicio principal. Todo en el juicio seguido por el ciudadano OSCAR GUANIPA MELÉNDEZ en contra de la sociedad de comercio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.
En atención al principio de unidad del expediente principal, se ordena remitir los presentes autos al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la pr.....