Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella funcionarial, incoada por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.709, apoderado judicial del ciudadano RAMIRO JOSE CISNERO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.512.640, contra la PROVIDENCIA N° 048/2015, de fecha 14 de julio del 2015, dictada por el DIRECTOR GENERAL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA FIRME, la PROVIDENCIA N° 048/2015, de fecha 14 de julio de 2015, suscrito por el Lic. Carlos Alberto Alcántara González, titular de la cedula de identidad N° V-6.462.598, en su carácter de Director General (E) de la POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual destituyó al funcionario RAMIRO JOSE CISNERO HERRERA, del cargo de Oficial.