REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 26 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 15.546

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de junio de 2017, por la abogada INDIRA DE ANTONIS LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.695, actuando en su condición de apoderada judicial por del ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.243.350, parte querellante, mediante la cual expone:

“Ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito de Promoción de Pruebas e igualmente ratifico Las Pruebas Documentos los cuales constituyen el Acervo Probatorio, siendo que los mismo se encuentran revestidos de fe publica; En virtud de que el mismo fue presentado en forma anticipada se ratifica para convalidar su contenido y que surtan los Efectos Legales Correspondientes.-
Igualmente Ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito de Ratificación de Querella Funcionarial contentivo de Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa N° ORH-2014-51 de fecha 09-07-2014, Dictada por el Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) marcada “B”, escrito presentado en tiempo oportuno de fecha 06-06-2017”

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Con relación a la ratificación del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal Superior, observa las mismas se encuentran insertas en el expediente administrativo. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez

LEAG/DVPM/tmmn