REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 26 de junio de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 16.278
Vista la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 70 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la Vía de Hechos interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar, por el abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.713, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil “LIRIO BLANCO C.A”, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES, representada inicialmente por la ciudadana ERIKA DE VALLE FARIAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.493.443, y posteriormente por la ciudadana Margaud Marisela Godoy Peña, por la ocupación del Matadero Socialista Apartaderos del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, realizada en fecha 22 de junio de 2017, en la cual se dejó constancia de la comparecencia abogado JESUS MANUEL GARCIA PORRAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.713, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil “LIRIO BLANCO C.A”, parte demandante. Así mismo, se dejó constancia de la no comparecencia de ningún apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO COJEDES, así como del SOCIALISTA APARTADEROS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, parte demandada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la prueba promovida por la parte demandante en la referida Audiencia Preliminar, donde consignó informe de avaluó de las instalaciones del Matadero Socialista Apartaderos del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, constante de sesenta y nueve (69) folios útiles, este Juzgado Superior las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la documental indicada y producida en la Audiencia Preliminar; y, por cuanto dicha instrumental cursa en actas, manténganse en el expediente. Así se establece.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dvpm/tmmn