Este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad con amparo cautelar interpuesto, el abogado IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, titular cédula de identidad Nº V-7.145.956, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nro. 61.227, con el carácter de apoderado judicial de GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Carabobo, en Fecha 27 de Julio de 1988, bajo el Nro.34, tomo 6-A, con el objeto de interponer un Recurso de nulidad con amparo cautelar, en contra el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
1. DECLINA la competencia ante los Juzgados Superiores del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
2. ORDENA enviar a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.