REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de enero de 2016
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 15.951

Visto el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.520.672, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.994. Actuando en su condición de apoderado de “Asociación de Escritores del Estado Carabobo, A.C. (AESCA)” Organización no Gubernamental (ONG) inscrita en la oficina subalterna del primer circuito de registro de valencia Estado Carabobo, en fecha 31 de agosto de 1983, bajo el Nº 28, tomo 23, protocolo 1ero, registro de información fiscal (RIF) con el nº J-30109843-9, contra el acto administrativo DA/373/2015 de fecha 07 de septiembre de 2015, emanada de la ALCADIA DE VALENCIA. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio valencia del Estado Carabobo, anexo copia de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo del Estado Carabobo sede Valencia y al Alcalde del municipio Valencia, anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Aun cuando se trata de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

El Juez Provisorio,

Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 15.951. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0080, 0081 y 0082. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ









LEAG/DVPM/Ale