Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SE RATIFICA el Amparo Cautelar, dictado por este Juzgado Superior, en fecha 03 de Febrero de 2016, mediante el cual declaró: PRIMERO: PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el abogado Pedro Catalino Faneites Borges, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.493.949, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.279, actuando como apoderado judicial del ciudadano FRANKLYN ALEXI ACEVEDO ALQUIECHIRE, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.249.825, quien es el Representante Legal de la firma comercial denominada DONDE NACHO, C.A., contra el Acto Administrativo de efectos particulares Nº H-289/2015, dictado por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Naguanagua en fecha 02 de ju.....