REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 16 de marzo de 2015
Años: 205º y 156º
Exp. Nro. 15.636

Vista la revisión exhaustiva realizada en los libros diarios llevados por este Juzgado, desde el 18 de diciembre de 2014, fecha en la cual fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial, por la ciudadana ADRIMAR A. TORRENSE B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 201.993, actuando en su condición de sustituta del Procurador de la Entidad Federal Carabobo, contra la sociedad de comercio “CONSINSP, C.A.” y a la compañía aseguradora “PROSEGUROS C.A.,”, hasta el día de hoy, 16 de marzo de 2016, solo consta inserto al Libro Diario Nro. 73, asiento Nro. 43, inserto al folio 235 nomenclatura preestablecida en dicho libro, la entrada del mismo, tal cual como corre inserta a lo autos.

Ahora bien, cumplido como ha quedado lo establecido en la normativa con respecto al extravío de un expediente, aplicado por este Tribunal por analogía, el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al extravío y reconstrucción de expedientes, en la sentencia Nro. RC-00294, de fecha 31 de mayo de 2005, Exp. Nro. AA20-C-1999-000879, ha indicado lo siguiente:

“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).

Asimismo se cumplió lo establecido en el criterio emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la referida sentencia Nro. RC-00294, de fecha 31 de mayo de 2005, (caso: Beatriz Coromoto Hernández de Fuentes), en la cual se estableció el procedimiento a seguir en los términos siguientes:

“(…omissis…) en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.

En consecuencia a lo up supra narrado, este Juzgado Superior declara reconstruido el presente expediente. Se ordena Librar Oficio de notificación. Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,


Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.
Solicitud Nro 0112. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,


Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ.














LEAG/Dpm/tmmn