REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, dieciséis (16) de Marzo de 2016
Años: 205º y 157º

Expediente Nro. 15.631

Mediante sentencia de fecha 30 de Octubre de 2015, dictada por este Juzgado Superior se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano BRAYAN JOSÉ CARRERO URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.060.574, debidamente asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, actuando contra la Providencia Administrativa N° PMV-DG-P-0021-10/2014 de fecha 03 de octubre de 2014, dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia. En la sentencia se estableció lo siguiente:

“…1.- SE DECLARA: La nulidad de la Providencia Administrativa Nº PMV-DG-P-0021-10/2014 de fecha tres (03) de Octubre 2014 dictada por el Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia.
2.- SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano BRAYAN JOSE CARRERO URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.060.574, al cargo de Oficial que ocupaba en el Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo.
3.- SE ORDENA: Al Director General del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, el pago de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de destitución hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
4.- SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”.

Mediante diligencia presentada en fecha 11 de marzo de 2016, suscrita por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el nro 28.835, en carácter de apoderada judicial del ciudadano Brayan José Carrero Urbina, titular de la cedula de identidad Nro. 19.060.574, solicitó: “… se ordene la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme de fecha 30 de octubre de 2015…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado, se declaró Parcialmente con lugar y se ordenó la reincorporación del ciudadano Brayan José Carrero Urbina, titular de la cédula de identidad N° 19.060.574, al cargo de Oficial que ocupaba en el Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia; o a otro cargo similar en rango, jerarquía, remuneración y condiciones de trabajo, y el pago de sueldo dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo, con las respectivas variaciones y aumentos que se hubiere experimentado, a fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordenó la experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano Brayan José Carrero Urbina, titular de la cedula de identidad Nro. 19.060.574, asistido por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 28.835.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es el Instituto Autónomo Municipal de la Policía de Valencia, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y del Director General del Instituto Autónomo de Policía de Valencia del Estado Carabobo, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, indique la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado y de la presente decisión.

A fin de practicar las notificaciones de los mencionados ciudadanos, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio y despacho de comisión.

Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación del querellante, a las 10:50 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado.

2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y del Director General del Instituto Autónomo de Policía de Valencia del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado y de la presente decisión.


3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.

Expediente Nro. 15.631. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios y despacho de comisión.
La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.
LEAG/Dp/Ir