Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado VICTOR ORTIZ GARCÍA, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.752, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio SERME, C.A., la cual interpuso recurso de nulidad, contra la providencia Administrativa N° 315, de fecha 22 de Abril del 2004, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS ,MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
2. Asimismo, se ORDENA enviara la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, déjese copia certificada .....