JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 15.394
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de Abril de 2017, por el abogado LUIS OMAR CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.910, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO GONZALEZ, mediante la cual solicito ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de Julio de 2016.
Ahora bien, este Tribunal observa que mediante sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha 19 de Julio de 2016, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“1. CON LUGAR, la acción de vías de hecho presentada conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano Luis Augusto González, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.150.504, debidamente asistido por el abogado Luis Omar Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 14.910, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ANULAN, las actuaciones materiales ejecutadas por el ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO en fecha 09 y 10 de diciembre de 2013, respecto al desalojo de la ASOCIACION COOPERATIVA “LA TORRE 2013”, del inmueble dado en comodato en fecha 21 de noviembre de 2013 y a la confiscación de los bienes que se encontraban en el referido inmueble.
3. SE ORDENA, a las partes a dar fiel cumplimiento a las obligaciones contenidas en el CONTRATO DE COMODATO suscrito en fecha 21 de noviembre de 2013, por el ciudadano EDUARDO ANTONIO SEQUERA, en su carácter de Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, debidamente electo y juramentado en fecha 07 de enero de 2011 y el ciudadano LUIS AUGUSTO GONZALEZ, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA “LA TORRE 2013”.
4. SE ORDENA, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, a entregar todas y cada una de las herramientas, bienes muebles y demás enceres que constan en el documento de Compraventa inserto en los folios 20 al 23, los cuales fueron confiscados en el despliegue de las actuaciones materiales, aquí anuladas. La ejecución de este mandato, deberá realizarse dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS HABILES siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Una vez cumplido lo anterior, deberá consignarse por ante este Despacho, Informe contentivo de la ejecución de la presente decisión, en un lapso no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS.
5. SE ORDENA, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, ABSTENERSE de realizar cualquier acción por medio de sí misma, o de cualquier otra autoridad, que menoscabe los derechos originados por el Contrato de Comodato en la persona del ciudadano LUIS AUGUSTO GONZALEZ, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA “LA TORRE 2013”.
6. El incumplimiento de cualquiera de las órdenes aquí explanadas, se considerara DESACATO JUDICIAL.”
En fecha 19 de Julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de las partes de la sentencia dictada en fecha 19 de Julio de 2016.
En fecha 27 de septiembre de 2016, mediante auto, se designo correo especial al ciudadano Luis Omar Castellanos, para hacer entrega ante el Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 31 de octubre de 2016, se ordenó agregar a los autos comisión emanada del Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente cumplida.
En fecha 14 de noviembre de 2016, mediante auto se declaro definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 19 de julio de 2016.
En fecha 13 de diciembre de 2016, se decreto la EJECUCION VOLUNTARIA, de la sentencia 19 de julio de 2016, dictada por este Juzgado, y se libraron oficios de notificación, cuyo tenor es el siguiente:
“Observa este Juzgado que lo decidido mediante sentencia de fecha 19 de julio de 2016, dictada por este Juzgado, se declaró: 1. CON LUGAR, la acción de vías de hecho presentada conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano Luis Augusto González, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.150.504, debidamente asistido por el abogado Luis Omar Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 14.910, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ANULAN, las actuaciones materiales ejecutadas por el ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO en fecha 09 y 10 de diciembre de 2013, respecto al desalojo de la ASOCIACION COOPERATIVA “LA TORRE 2013”, del inmueble dado en comodato en fecha 21 de noviembre de 2013 y a la confiscación de los bienes que se encontraban en el referido inmueble.
3. SE ORDENA, a las partes a dar fiel cumplimiento a las obligaciones contenidas en el CONTRATO DE COMODATO suscrito en fecha 21 de noviembre de 2013, por el ciudadano EDUARDO ANTONIO SEQUERA, en su carácter de Alcalde del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, debidamente electo y juramentado en fecha 07 de enero de 2011 y el ciudadano LUIS AUGUSTO GONZALEZ, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA “LA TORRE 2013”.
4. SE ORDENA, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, a entregar todas y cada una de las herramientas, bienes muebles y demás enceres que constan en el documento de Compraventa inserto en los folios 20 al 23, los cuales fueron confiscados en el despliegue de las actuaciones materiales, aquí anuladas. La ejecución de este mandato, deberá realizarse dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS HABILES siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Una vez cumplido lo anterior, deberá consignarse por ante este Despacho, Informe contentivo de la ejecución de la presente decisión, en un lapso no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS.
5. SE ORDENA, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, ABSTENERSE de realizar cualquier acción por medio de sí misma, o de cualquier otra autoridad, que menoscabe los derechos originados por el Contrato de Comodato en la persona del ciudadano LUIS AUGUSTO GONZALEZ, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA “LA TORRE 2013”.
6. El incumplimiento de cualquiera de las órdenes aquí explanadas, se considerara DESACATO JUDICIAL.
Siguiendo el mismo orden de ideas en el caso de autos, es preciso indicar que la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, que dispone lo siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.”
Con fundamento en la disposición antes transcrita este juzgado ordena fijar un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 19 de julio de 2016, dictada por este juzgado, que declaro con lugar el fallo y ordeno dar fiel cumplimiento a las obligaciones contenidas en el contrato de comodato suscrito en fecha 21 de noviembre de 2013, por el ciudadano Eduardo Antonio Sequera.
Ahora bien, en relación a las actuaciones materiales ejecutadas por el alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo contra la Asociación Cooperativa “LA TORRE 2013”, en lo referente al inmueble dado en comodato en 21 de noviembre de 2013 y a la confiscación de los bienes que se encontraban en el referido inmueble. Este juzgado ordeno a las partes dar fiel cumplimiento a las obligaciones contenidas en el contrato de comodato suscrito en fecha 21 de noviembre de 2013, por el ciudadano Eduardo Antonio Sequera, en consecuencia este Tribunal, ordena a la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo, a entregar todas y cada una de las herramientas, bienes muebles y demás enceres que constan en el documento de compra venta. La ejecución de este mandato, deberá realizarse dentro de las noventas y seis (96) horas hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Una vez cumplido lo anterior, deberá consignarse por ante este despecho, informe contentivo de la ejecución de la presente decisión, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. Asimismo, ordena a la alcaldía del Municipio Miranda del Estado Carabobo, ABSTENERSE de realizar cualquier acción por medio de sí misma, o de cualquier otra autoridad, que menoscabe los derechos originados por el contrato de comodato en la persona del ciudadano Luis Agusto González, en su carácter de presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA “LA TORRE 2013”.
En tal sentido, podrá la autoridad Municipal, en dicho lapso, proponerle al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convenga a fines de lograr propuesta concreta. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de julio de 2016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 19 de julio de 2016, dictada por este Juzgado.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de las sentencias de fecha 19 de julio de 2016, y de la presente decisión dictada por este Juzgado. "
En fecha 13 de febrero de 2017, mediante auto, se designo correo especial al ciudadano Luis Omar Castellanos, para hacer entrega ante el Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 20 de marzo de 2017, se ordenó agregar a los autos comisión emanada del Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debidamente cumplida
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de julio de 2016, mediante la cual declaró: CON LUGAR, la acción de vías de hecho presentada conjuntamente con Amparo Cautelar, incoada por el ciudadano Luis Augusto González, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.150.504, debidamente asistido por el abogado Luis Omar Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 14.910, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, y SE ANULAN, las actuaciones materiales ejecutadas por el ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO en fecha 09 y 10 de diciembre de 2013, respecto al desalojo de la ASOCIACION COOPERATIVA “LA TORRE 2013”, del inmueble dado en comodato en fecha 21 de noviembre de 2013 y a la confiscación de los bienes que se encontraban en el referido inmueble.
Efectuada la notificación de los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 19 de julio de 2016, según oficios Nro. 1788 y 1787, de fecha 14 de octubre de 2016, oportunidad esta para comenzar a computar el lapso establecido en el mandamiento de ejecución voluntaria de fecha 13 de diciembre de 2016, el cual venció en fecha 19 de enero de 2017, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ejecución Voluntaria.
Con ocasión a lo antes expuesto, por cuanto no consta en autos que el Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, o en su defecto el Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, efectivamente haya dado cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2016, y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, este Juzgado decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es el Municipio Miranda del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:
“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…Omissis…) 3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).
Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente fecha, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 19 de julio de 2016, relacionada con las actuaciones materiales ejecutadas por el ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO en fecha 09 y 10 de diciembre de 2013, respecto al desalojo de la ASOCIACION COOPERATIVA “LA TORRE 2013”, del inmueble dado en comodato en fecha 21 de noviembre de 2013 y a la confiscación de los bienes que se encontraban en el referido inmueble.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. SE DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 19 de julio de 2016, se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 19 de julio de 2016, relacionada con las actuaciones materiales ejecutadas por el ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO en fecha 09 y 10 de diciembre de 2013, respecto al desalojo de la ASOCIACION COOPERATIVA “LA TORRE 2013”, del inmueble dado en comodato en fecha 21 de noviembre de 2013 y a la confiscación de los bienes que se encontraban en el referido inmueble.
2. SE ORDENA notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO y Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 19 de julio de 2016, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2016, y de la presente ejecución.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 10 días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 15.394. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 1569 y 1570, y despacho de comisión Nro._________/1571.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
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