Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, in limine litis, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ BRITO, cédula de identidad V-4.066.173, asistido por el abogado Wilfredo Requena, Inpreabogado Nº 67.273, contra la Dirección Sectorial de Aislamiento Militar del estado Yaracuy, a objeto de que le sean canceladas sus prestaciones sociales y le sea acordado el beneficio de jubilación.