REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 06 de agosto 2010
Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.556

Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por la ciudadana ADA MARTINA RODRÍGUEZ DE FRANCO, cédula de identidad V-3.094.697, asistida por la abogada Digna Velásquez, Inpreabogado Nº 144.977, contra la Resolución Nº 0045/03/2010 del 16 de marzo 2010 dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se resuelve anular la Resolución N° 149-2008 de fecha 02 de octubre 2008, que le otorgaba el beneficio de pensión a la recurrente; en virtud de que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto la querella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Notifíquese al Alcalde del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión. Para la práctica de la citación y notificación de los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, respectivamente, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

Notifíquese a la parte querellante.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR

Expediente N° 13.556. En la misma fecha se libraron oficios números __________3585/18563, 3586/18564, 3587/18565 y 3588/18566.

Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
OLU/silvia.
Diarizado Nº ________