REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de agosto 2010
Años: 200° y 151°
Expediente N° 12.985

Vista la decisión dictada en fecha 26 Mayo 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual Declina la Competencia, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

Vista la Querella por Diferencia en el Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales (materia funcionarial), interpuesto por la ciudadana ANA ROSA PARRA GUEDEZ, cédula de identidad V-7.500.308, asistida por la abogada LIYEIRA PARRA GUEDEZ, Inpreabogado Nº 61.358, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD); en virtud que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto la querella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Notifíquese al Procurador General del Estado Yaracuy, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la práctica de la citación y notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo Para la Salud y Procurador General del estado Yaracuy, respectivamente, se ordena comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy.

Notifíquese a la parte querellante.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
Expediente N° 12.985. En la misma fecha se libraron oficios números ________3572/18550, 3573/18551, 3574/18552 y 3575/18553.

Secretario,

GREGORY BOLÍVAR
OLU/silvia.
Diarizado Nº ________