REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de agosto 2010
Años: 200° y 151°
Expediente N° 13.586
Visto el recurso de nulidad (materia funcionarial) interpuesto por la ciudadana ELIDA RAMONA ZABALETA HERNÁNDEZ, cédula de identidad V-11.404.236, asistida por la abogada Doris Castillo Bethermyth, Inpreabogado Nº 48.633, contra el Acuerdo Nº 056/2010 del 08 de junio 2010 dictado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual Declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha 31 de mayo 2010 y ratifica la Amonestación Escrita a la misma de fecha 18 de mayo 2010; en virtud de que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto la querella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Diego y al ciudadano, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Notifíquese a los ciudadanos Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo y Sindico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Notifíquese a la parte querellante.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez Provisorio,
OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
Expediente N° 13.586. En la misma fecha se libraron oficios números 3589/18567, 3590/18568, 3591/18569 y 3592/18570.
Secretario,
GREGORY BOLÍVAR
OLU/silvia.
Diarizado Nº ________