Y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el abogado en ejercicio CARLOS DANIEL ROMERO OMAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 243.589, actuando en su condición de apoderado judicial del el ciudadano TEREZO DE JESÚS JUÁREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.548, sobre el particular de que la abogada en ejercicio ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.773.102, respectivamente inscrita en el Instituto de Previsión .....