REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 06 de julio de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 15.758
Vista la diligencia de fecha 08 de junio de 2017, presentada por el abogado en ejercicio CARLOS DANIEL ROMERO OMAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 243.589, actuando en su condición de apoderado judicial del el ciudadano TEREZO DE JESÚS JUÁREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.548, mediante la cual expone:
“(…omissis…) La Abogada en ejercicio Enna Lucia Rosales A. No se encuentra identificada en autos. Realizando un acto irrito e irrisorio, falso de toda falsedad. Atribuyéndose una facultad y competencia que no le corresponde. Pudiendo incurrir en un delito tipo penal (…omissis…)”
Ahora bien, vista la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserto al folio treinta y uno (31) diligencia presentada en fecha 13 de octubre de 2015, en la cual se evidencia:
“(…omissis…) comparece por este Tribunal el ciudadano WILFRED JOSE ZABALA REQUENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.746.755, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.941, actuando en nombre y representación del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, mediante la cual confiere PODER APUD ACTA, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la abogada en Ejercicio ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.773.102, respectivamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.445, para que represente, sostenga y defienda los derechos e interés de mi representada en el Juicio que por motivo de Querella Funcionarial, interpuso en contra del Municipio Libertador del Estado Carabobo, (…omissis…)”
Asimismo corre inserto al folio setenta y nueve (79) diligencia presentada el ciudadano WILFRED JOSE ZABALA REQUENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.746.755, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.941, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, de fecha 05 de abril de 2016, en la cual se evidencia:
“(…omissis…) comparece por este Tribunal el ciudadano WILFRED JOSE ZABALA REQUENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.746.755, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.941, de este domicilio, procediendo en este acto en nombre y representación del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en mi carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio, tal como consta de la Resolución AML-DA-002-04-2015, de fecha 08 de abril de 2015, debidamente publicada en Gaceta Ordinaria Municipal del Libertador N° 0013/2015, en fecha 14 de abril de 2015 y Resolución Delegatoria N° AML-DA-003-04-2015 debidamente publicada en Gaceta Ordinaria Municipal del Libertador N° 0009/2015, en fecha 08 de abril de 2015, (…omissis…): Confiero PODER APUD ACTA, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a la abogada en ejercicio, NIUWAR DIONISSET MUÑOZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.362.499, respectivamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.002, para que represente, sostenga y defienda los derechos e interés de mi representada en el Juicio que por motivo de Querella Funcionarial, interpuso en contra del Municipio Libertador del Estado Carabobo, (…omissis…)”
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de La Región Centro Norte, niega el pedimiento, solicitado por el abogado en ejercicio CARLOS DANIEL ROMERO OMAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 243.589, actuando en su condición de apoderado judicial del el ciudadano TEREZO DE JESÚS JUÁREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.548, sobre el particular de que la abogada en ejercicio ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.773.102, respectivamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.445, no se encuentre identificada en las actas que conforman la presente causa.
Se deja expresa constancia que corre inserto al folio treinta y uno (31), diligencia de fecha 13 de octubre de 2015, mediante la cual el ciudadano WILFRED JOSE ZABALA REQUENA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.746.755, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.941, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, otorgó poder a la abogada en ejercicio ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.773.102, respectivamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.445, igualmente en fecha 05 de abril de 2016, el referido Síndico le otorgó poder a la ciudadana NIUWAR DIONISSET MUÑOZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.362.499, respectivamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.002, poder en el cual no existe coletilla alguna que exprese que la abogada en ejercicio ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, ut supra identificada, le fuere revocado el poder otorgado en fecha 13 de octubre de 2015, motivo por el cual en la presente causa posee la facultad de representar al Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el abogado en ejercicio CARLOS DANIEL ROMERO OMAÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 243.589, actuando en su condición de apoderado judicial del el ciudadano TEREZO DE JESÚS JUÁREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.548, sobre el particular de que la abogada en ejercicio ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.773.102, respectivamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.445, no se encuentre identificada en las actas que conforman la presente causa. Así se decide.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/tmmn.