Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: NEPTALÍ BOYER IRIGOYEN, identificados en autos, contra la ciudadana LUISA AMELIA DELGADO DE HERNANDEZ, igualmente identificada.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: La entregar del inmueble identificado en autos a la parte actora por Cumplimiento de Contrato celebrado entre las partes y por vencimiento de la prorroga legal del mismo, totalmente desocupado.
SEGUNDO: Pagar a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.95.....