GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Abril de 2008
198° y l49°
Vista la anterior demanda, este Tribunal observa: Se desprende del contenido del libelo de demanda que…” fue endosada por el ciudadano ANGEL CARRILLO,..”, refiriéndose al instrumento cambiario cursante en autos al folio tres (3). Ahora bien, dicho instrumento se encuentra a la orden de: EDUARDO GUTIERREZ, y como obligado aparece ANGEL CARRILLO, en este sentido tenemos, que quien puede endosar un instrumento cambiario es el beneficiario y no el obligado, en consecuencia, existe en la presente acción una contradicción por parte del demandante, al señalar que el cheque objeto de la presente demanda fue endosado por ”ANGEL CARRILLO” quien es el obligado, amén de que del contenido del referido instrumento cambiario se leen las palabras “no endosable”, lo cual hace improponible, la acción interpuesta . Así se establece.
Por las razones anteriormente expuesta se declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Bolívares Intimación, intentada por: EDUARDO GASTÒN GUTIERREZ CADETTE, asistido por los abogados CONSUELO MARIBEL MAGDALENO y LESAIDA OJEDA, contra ANGEL CARRILLO. Así se decide.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO.

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO.
Exp. 6319.-
Macg