REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: : Abogada ALICIA CARVALLO CISNEROS, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 66.609 y de este domicilio, en su caràcter de apoderada judicial de REMICA C.A.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE ANTONIO MAZAS RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.035.551 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ BARTOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.658 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6308.
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
El presente juicio se inicia mediante demanda intentada por la abogada ALICIA CARVALLO CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.609 y de este domicilio, en su caràcter de apoderada judicial de REMICA C.A, contra el ciudadano ENRIQUE ANTONIO MAZAS RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.12.035.551 y de este domicilio, por Resoluciòn de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 26 de Marzo de 2008, fue admitida la demanda en este Juzgado, acordándose la citación del demandado de autos, para que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente y después de que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 07 de Abril de 2008, a solicitud de la parte demandante el Tribunal librò compulsa de citación al demandado.
En fecha 09 de Abril del año en curso, el alguacil del Tribunal consignò recibo de citación firmado por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO MAZAS RODRIGUEZ, a quien citò en fecha 08-04-08.
El dìa 11 de Abril de 2008, el demandado, asistido por el abogado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, presentó escrito de contestación a la demanda, el cual fue agregado al expediente respectivo.
El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artìculo 257 del Còdigo de Procedimiento Civil, fijò acto conciliatorio en la causa.
En la oportunidad del acto conciliatorio comparecieron ambas partes, suspendiendo la causa hasta el dìa 23 de Abril de 2008.
En fecha 23 de Abril de 2008, comparecieron por una parte la abogada ALICIA CARVALLO CISNEROS, en su condiciòn de apoderada judicial de la demandante y por la otra el ciudadano ENRIQUE ANTONIO MAZAS RODRIGUEZ, en su condiciòn de demandado, asistido por el abogado ANTONIO RODRIGUEZ BARTOLI y presentaron escrito contentivo de transacción, la cual se rige de la siguiente manera: PRIMERO: El demandado conviene en la demandad tanto en los hechos como en el derecho, renuncia a cualquier recurso que pueda corresponderle. SEGUNDO: El demandado se obliga expresamente a pagar las pensiones arrendaticias en la fecha de su vencimiento, esto es, los dìas cinco (5) de cada mes, en las oficinas de la arrendadora. TERCERA. El demandado se obliga a hacer entrega del inmueble objeto del contrato, totalmente desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibiò, el dìa 15 de Octubre de 2008, vencido este lapso no habrà pròrroga alguna y la arrendadora exigirá la ejecución de la presente transacción. El demandado podrà hacer entrega del inmueble antes del vencimiento de la fecha indicada.
Ambas partes solicitan, con sujeción a la pertinente exigencia procesal la correspondiente homologación a la transacción.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1e imparte su aprobación a la TRANSACCION anterior, la homologa y la tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación. La Juez. (fdo). Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello hùmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal. (fdo). NANCY REA ROMERO. En la misma fecha se dictò la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde de este misma y se archivó la copia respectiva. La Secretaria Temporal. (fdo). NANCY REA ROMERO. Aparece un sello hùmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los Veintinueve (29) dìas del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197ª de la Independencia y 149ª de la Federación.
La Secretaria Temporal,
NANCY REA ROMERO.
Bdl.
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