Primero: CON LUGAR la solicitud de Autorización para Separarse del Hogar Conyugal, presentada por el ciudadano JAIRO JAVIER RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.329.819, asistido de la Abogado CELIA PECHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.201, a tenor de lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil.
Segundo: Se AUTORIZA el ciudadano JAIRO JAVIER RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.329.819, a separarse del domicilio conyugal fijado en la Urbanización La Isabelica 1er piso del bloque 62, Tipo A y B, sector UD-7, jurisdicción de la parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se traslade al inmueble ubicado en la calle Miranda casa N° 0-3, sector Menca de Leoni Tinaco, Estado Cojedes, durante el lapso de seis (06) meses contados a partir del día en se declare definitivamente firme el presente fallo.
No hay condenatoria en costas, dada la falta de contención acaecida en auto.....