El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar "ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO" a los ciudadanos JOSE RAMON CAMACHO Y YARITZA JOSEFINA PUERTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.088.795 y V- 10.708.705, en su condición de padres del de-Cujus YALBERT JOSE CAMACHO PUERTA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.316.757. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento.....