REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 abril de 2012.-
201° y 153°

SOLICITUD N°: 6862
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): JOSE RAMON CAMACHO Y YARITZA JOSEFINA PUERTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.088.795 y V- 10.708.705
ABOGADA ASISTENTE: JOSE ANTEQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 152.817

En relación a la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE RAMON CAMACHO Y YARITZA JOSEFINA PUERTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.088.795 y V- 10.708.705, asistidos por el abogado JOSE ANTEQUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 152.817, actuando en su carácter de padres, del de-Cujus YALBERT JOSE CAMACHO PUERTA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.316.757, falleció ab-intestato, el día 15 de enero del 2012. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” a los ciudadanos JOSE RAMON CAMACHO Y YARITZA JOSEFINA PUERTA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.088.795 y V- 10.708.705, en su condición de padres del de-Cujus YALBERT JOSE CAMACHO PUERTA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.316.757. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del Mes de abril de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria Titular


Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.




En la misma fecha siendo las 2:00 pm., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA


YGRC/SESM/yc.
Exp. 6862-