REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de Abril de 2012.-
201° y 153°

Conforme fue ordenado en el auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte solicitante en la presente causa, sin que la misma haya comparecido dentro del lapso establecido para subsanar la omisión referida. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: TERMINADO la presente solicitud que por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitará la ciudadana FELICIA ANA ESAA DE TORRES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nros. V-2.248.802, asistida por la abogada DIMINGA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 39.941. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.

EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:20 de la mañana.-

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA




Exp. Nro. 6940
YRC/GS/Maria Angélica