REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Mayo de 2009.-
199° y 150°
Vista la anterior Solicitud formulada por la ciudadana MARÍA MILANIA BASTOS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 9.265.500, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARYORIE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.290, anteriormente identificada, en la cual pide se le declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Ciudadana.....