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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
 
 
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
 LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 Valencia, 19 de Mayo de 2009
 199° y  150°
 
 Conforme fue ordenado en el auto de admisión, y verificado como ha sido el transcurso de los cinco (05) días de despacho concedido a las partes solicitantes en la presente causa, sin que las mismas hayan comparecido dentro del lapso establecido para ratificar los dichos explanados por ellos en el escrito de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento que por DIVORCIO 185-A, solicitaran de mutuo acuerdo los ciudadanos: CLODOMIRO LÓPEZ GARCÍA Y MARITZA ELENA MATUTE GRUDAS, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-3.012.211 y V-3.580.310, respectivamente y en el orden señalado. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.
 La   Jueza   Provisoria,
 
 
 Dra. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA
 
 La  Secretaria  Titular,
 
 
 Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE
 
 En  igual  fecha  se  cumplió  con  lo  ordenado  en  el  fallo  anterior. Se  publicó  y  registró  la  anterior  sentencia  siendo  las 9:00 de la mañana.-
 La Secretaria Titular,
 
 Abg.  MIRIAM  PÉREZ  ABACHE
 
 
 
 
 AGQ / yvp.
 
 Exp.  Nº 6449.
 
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