REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de Mayo de 2009
199° y 150°

Conforme fue ordenado en el auto de admisión, y verificado como ha sido el transcurso de los cinco (05) días de despacho concedido a las partes solicitantes en la presente causa, sin que las mismas hayan comparecido dentro del lapso establecido a subsanar la omisión referida, con relación a la consignación del Acta de Matrimonio en original, fundamentada dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil. Este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento que por DIVORCIO 185-A, solicitaran de mutuo acuerdo los ciudadanos: ALIDA MERCEDES ALVARADO LIMA Y JOSÉ REINALDO DREVER, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-7.103.022 y V-7.136.035, y en el orden señalado. Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- En consecuencia, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.
La Jueza Provisoria,


Dra. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA

La Secretaria Titular,


Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE



AGQ / MPA / yvp.

Exp. Nº 6450.