REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 19 de Mayo de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior Solicitud formulada por la ciudadana MARÍA MILANIA BASTOS GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 9.265.500, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARYORIE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.290, anteriormente identificada, en la cual pide se le declare TITULO SUPLETORIO, para asegurarle la titularidad de las Bienhechurías construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación linderos y características se especifican en la Solicitud. Vista igualmente las declaraciones conteste de los testigos presentados por ante este Tribunal; RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Ciudadana: ciudadana MARÍA MILANIA BASTOS GALINDEZ, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las resultas originales.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,

La Secretaria Titular

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,

Se devuelve constante de trece ( 13 ) folios útiles.

La Secretaria Titular

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,

AGQ / MGPA/jfa
Exp. 5890