Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges MARTHA LUCIA VARGAS ARANGO y JESUS SALVADOR RODRIGUEZ CORTEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.362.079 y V- 13.270.812 respectivamente, y en consecuencia; DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 10 de diciembre de 2008, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro .....