REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de febrero de 2013
Años 202° y 153°

PARTES DEMANDANTES: MARTHA LUCIA VARGAS ARANGO y JESUS SALVADOR RODRIGUEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.362.079 y V- 13.270.812 respectivamente, asistidos por la abogada LILIANA JOSEFINA RIVERO HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.561
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7774

Se recibe escrito en fecha 30 de enero de 2012, proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por los ciudadanos, MARTHA LUCIA VARGAS ARANGO y JESUS SALVADOR RODRIGUEZ CORTEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.362.079 y V- 13.270.812 respectivamente, asistidos por la abogada LILIANA JOSEFINA RIVERO HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.561, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:

NARRATIVA
En fecha 10 de diciembre de 2008, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del municipio San Diego del Estado Carabobo, posteriormente fijaron como su último domicilio conyugal en la Urbanización La Esmeralda, calle 162-E, entre avenida 81 y avenida 89 N° casa 79- A111, Municipio San Diego del estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 03 de febrero de 2012, comparecen los ciudadanos, MARTHA LUCIA VARGAS ARANGO y JESUS SALVADOR RODRIGUEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.362.079 y V- 13.270.812 respectivamente, asistidos por la abogada LILIANA JOSEFINA RIVERO HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.561, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 08 de febrero de 2013, presenta diligencia los ciudadanos MARTHA LUCIA VARGAS ARANGO y JESUS SALVADOR RODRIGUEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.362.079 y V- 13.270.812 respectivamente, asistidos por la abogada LUISA ELENA NUÑEZ MEJIAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.751, por cuanto ha transcurrido como ha sido el término de un año de la Separación de Cuerpos, decretada la misma sin que haya habido reconciliación alguna; es por lo que solicitaron la conversión en divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges MARTHA LUCIA VARGAS ARANGO y JESUS SALVADOR RODRIGUEZ CORTEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.362.079 y V- 13.270.812 respectivamente, y en consecuencia; DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 10 de diciembre de 2008, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo, la cual quedó inserto bajo el N° 478, Tomo 2, del año 2008.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO La Secretaria Titular


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 3:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Titular


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

Exp. 7774
YRC/SSM/yc.