Por las razones de hecho y de derechos antes expuestos, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoada por el abogado ALEXANDER SUAREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.666, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, DITECSEIN C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 09, Tomo 68-A, de Fecha 07 de Noviembre de 2003 y modificada según acta de asamblea General Extraordinaria Registrada en fecha 27 de Mayo de 2008, bajo el Nº 2, Tomo 29-A, Resolución MPPRIJ 138.04, DAEX VP-937, de este domicilio y representada por el ciudadano IVAN ALEJANDRO CAPRILE MARVAL, venezolano, mayor.....