REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Enero del año 2013.-.
202° y 153°
SOLICITANTE: RAFAEL JOVITO CASTILLO NAVAS y ELODIA RAMONA OBISPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-361.639 y V-4.866.851, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ISABELIA CORONADO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.387, y de este domicilio.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7202
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos RAFAEL JOVITO CASTILLO NAVAS y ELODIA RAMONA OBISPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-361.639 y V-4.866.851, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ISABELIA CORONADO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.387, y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido que mide: AREA TOTAL: NOVENTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS ( 90,19 Mts2), con una área de afectación, de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS ( 28,51 Mts2), y quedando un área remanente de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS ( 61,88 Mts2); ubicado en el Barrio El Terminal, Calle 69-A (José Félix Rivas) Numero Cívico 91-A-101, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de siete metros con diez centímetros (7,10 mts) con Calle 69-A (José Félix Rivas) s/f; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de doce metros con diez (12,10 mts), con bienhechurías que son o fueron de Juan Bautista Ortiz; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de siete metros con ochenta y dos centímetros (7,82mts) con Taller Mecánico; OESTE: Desde el punto D al punto A, en una distancia de doce metros con diez centímetros (12,10 mts) con bienhechurías que son o fueron de Franklin Yarate. AREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto A al punto B, con la Calle 69-A (José Félix Rivas) s/f; ESTE: Del punto B al punto B1, en una distancia de tres metros con noventa y seis centímetros (3,96 mts), con bienhechurías que son o fueron de Juan Bautista Ortiz; SUR: Del punto B1 al punto D1, en una distancia de siete metros con treinta y cuatro centímetros (7,34 mts) con Área Remanente; OESTE: Desde el punto D1 al punto A, en una distancia de tres metros con noventa y cinco centímetros (3,95 mts), con bienhechurías que son o fueron de Franklin Yarate. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto D1 al punto B1, en una distancia de siete metros con treinta y cuatro centímetros (7,34 mts) con Área Afectada (Calle 69-A, José Félix Rivas) s/f; ESTE: Del punto B1 al punto C en una distancia de ocho metros con catorce centímetros (8,14 m) con bienhechurías que son o fueron de Juan Bautista Ortiz; SUR: Del punto C al punto D en una distancia de siete metros con ochenta y dos centímetros (7,82 mts) con Taller Mecánico; OESTE: Del punto D al punto D1, en una distancia de ocho metros con quince centímetros (8,15 m)con bienhechurías que son o fueron de Franklin Yarate. Dichas bienhechurias construidas propias y únicas expensas de uso residencial, consistentes en una (1) casa de habitación de una (1) planta, con las siguientes características: Estructura bloques de concreto, paredes de bloques y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, tres (3) puertas entamboradas, tres (3) puertas de hierro, tres (3) ventanas basculantes, un (1) baño, tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, garaje, lavandero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 01 de Noviembre del año 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 27 de Noviembre del año 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 13 de Diciembre del año 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas RUBI LUISA y ELVA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.602.656 y V- 3.787.006, tal como consta a los folios 20 y 23.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos RAFAEL JOVITO CASTILLO NAVAS y ELODIA RAMONA OBISPO, antes identificado sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno Ejido que mide: AREA TOTAL: NOVENTA METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS ( 90,19 Mts2), con una área de afectación, de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS ( 28,51 Mts2), y quedando un área remanente de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS ( 61,88 Mts2); ubicado en el Barrio El Terminal, Calle 69-A (José Félix Rivas) Numero Cívico 91-A-101, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia Del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de siete metros con diez centímetros (7,10 mts) con Calle 69-A (José Félix Rivas) s/f; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de doce metros con diez (12,10 mts), con bienhechurías que son o fueron de Juan Bautista Ortiz; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de siete metros con ochenta y dos centímetros (7,82mts) con Taller Mecánico; OESTE: Desde el punto D al punto A, en una distancia de doce metros con diez centímetros (12,10 mts) con bienhechurías que son o fueron de Franklin Yarate. AREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto A al punto B, con la Calle 69-A (José Félix Rivas) s/f; ESTE: Del punto B al punto B1, en una distancia de tres metros con noventa y seis centímetros (3,96 mts), con bienhechurías que son o fueron de Juan Bautista Ortiz; SUR: Del punto B1 al punto D1, en una distancia de siete metros con treinta y cuatro centímetros (7,34 mts) con Área Remanente; OESTE: Desde el punto D1 al punto A, en una distancia de tres metros con noventa y cinco centímetros (3,95 mts), con bienhechurías que son o fueron de Franklin Yarate. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto D1 al punto B1, en una distancia de siete metros con treinta y cuatro centímetros (7,34 mts) con Área Afectada (Calle 69-A, José Félix Rivas) s/f; ESTE: Del punto B1 al punto C en una distancia de ocho metros con catorce centímetros (8,14 m) con bienhechurías que son o fueron de Juan Bautista Ortiz; SUR: Del punto C al punto D en una distancia de siete metros con ochenta y dos centímetros (7,82 mts) con Taller Mecánico; OESTE: Del punto D al punto D1, en una distancia de ocho metros con quince centímetros (8,15 m)con bienhechurías que son o fueron de Franklin Yarate. Dichas bienhechurias construidas propias y únicas expensas de uso residencial, consistentes en una (1) casa de habitación de una (1) planta, con las siguientes características: Estructura bloques de concreto, paredes de bloques y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, tres (3) puertas entamboradas, tres (3) puertas de hierro, tres (3) ventanas basculantes, un (1) baño, tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, garaje, lavandero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos RAFAEL JOVITO CASTILLO NAVAS y ELODIA RAMONA OBISPO, antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Lic. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Lic. GRISEL SANGRONIS
YRC/GMS/grisel.-
Exp.7202