Es así como el Tribunal evidencia que desde el día 20 de Abril de 2010, fecha en la que se admitió la demanda, por Resolución De Contrato De Arrendamiento, interpuesta por el Ciudadano: EDMUNDO ROJAS PADRON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 1.119.079, debidamente asistido por la Abogada CARMEN LISSER, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 24498 y de este domicilio respectivamente en contra el ciudadano: FREDDY MANUEL ROBAINA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-7.010.189 de este domicilio respectivamente. En fecha 11 de Agosto de 2010 la parte actora, mediante diligencia solicito avocamiento del juez suplente, en la misma fecha antes indicada consigna poder apud- datas; En fecha 16 de Septiembre de 2010, el tribunal se avoca al conocimiento de la causa por parte del Juez Suplente, se observa que la parte actora no puso a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para la citación de la parte demandada.....