REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 marzo de 2012.-
201° y 153°

SOLICITUD N°: 6752
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): INES MARIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, PEDRO JUAN RODRIGUEZ FERNANDEZ y MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 836.778, V- 7.045.838, y V- 7.094.203
ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA MACHADO MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.605

En relación a la solicitud presentada por los ciudadanos INES MARIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, PEDRO JUAN RODRIGUEZ FERNANDEZ y MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 836.778, V- 7.045.838, y V- 7.094.203, asistidos por la abogada ANA MARIA MACHADO MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.605, actuando en su carácter de cónyuge e hijos, del de-Cujus PEDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.112.650, falleció ab-intestato, el día 25 de junio del 2011. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” a los ciudadanos INES MARIA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, PEDRO JUAN RODRIGUEZ FERNANDEZ y MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 836.778, V- 7.045.838, y V- 7.094.203, en su condición de esposa e hijos del de-Cujus PEDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.112.650. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del Mes de marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C. La Secretaria Titular


Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.




En la misma fecha siendo las 11:30 am., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA


YGRC/SESM/yc.
Exp. 6752-