Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta el 25 de julio de 2.008, por el abogado ALEXY MANUEL GUZMAN TIAPA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL JOAQUIM DE ANDRADE, contra el auto dictado el 05 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en el juicio por Denuncia de Irregularidades, incoado por el ciudadano MANUEL JOAQUIM DE ANDRADE, contra el ciudadano JOSE VIEIRA RODRIGUES.
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