En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público Venezolano ni a las buenas costumbres, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela la Escritura de Divorcio de Mutuo Consentimiento Nro. GB2901366, otorgada por el Notario del Ilustre Colegio Aragón, Independencia, 21 1° Dcha 50001- Zaragoza, España, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2021; referente al divorcio intentado por los ciudadanos ANDREA ARRIENS LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.199.901 y PEDRO ANTONIO MONTERO OCA, venezolano, mayor de e.....