Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.-CON LUGAR la apelación interpuesta, el 22 de octubre del 2004, el abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, en su carácter de apoderado judicial del accionado, contra el auto dictado el 07 de octubre del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, que declaró sin lugar la oposición a las pruebas formulada por el apoderado del accionado.- SEGUNDO.- CON LUGAR la oposición, y en consecuencia declara INADMISIBLE la prueba documental (ficha catastral), por ilegalidad.
Queda así reformado el auto objeto de la presente apelación.
No existe condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS A.....