Este Tribunal deja constancia que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 10 de mayo del 2.005, salió dentro del lapso, venciéndose el lapso para dictar sentencia el 12 de mayo del 2005, por lo que desde ese día, exclusive, hasta el día 20 de junio del 2.005, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado por la parte demandada, el 06 de dicho mes, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se concede un (1) día de término de distancia, contado a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.....