REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de junio del 2.005
195º y 146º
Exp. Nº 8.500.-

Vista la diligencia de fecha 06 de junio del 2.005, suscrita por la abogada YASMIN CORDERO DE COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.645, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS PAN AMERICAN, C.A., parte demandada en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 06 de abril del 2.005, para decidir el Tribunal deja constancia que dicha sentencia salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes, de la cual se dió por notificada la abogada ADELBA TAFFIN ALVARADO, en su carácter de apoderada actora, el 13 de abril del 2005, quien solicitó asimismo la notificación de la parte demandada, la cual fue practicada según diligencia consignada por el Alguacil de este Juzgado, el 11 de mayo del 2005, venciéndose el lapso de notificación el 21 de mayo del 2005, y desde ese día, exclusive, hasta el día 20 de junio del 2.005, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 06 de dicho mes, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.

En lo que respecta a la cuantía que debe tenerse en consideración para anunciar y admitirse el recurso de casación se encuentra determinada por el día, mes y año en que la causa entró en estado de sentencia, y del cómputo que este Tribunal ordenó realizar por Secretaría, mediante auto dictado el 17 del presente mes, para determinar cuando venció el lapso de ocho (8) días de despacho para presentar las OBSERVACIONES, contados a partir del 20 de noviembre del 2003, fecha en que venció el lapso para presentar los INFORMES, y del cómputo efectuado quedó precisado que el 10 de diciembre del 2003, fue el último día del lapso para presentar las OBSERVACIONES y desde ese día, exclusive, comenzó a correr el lapso de sesenta (60) días contentivos para dictar sentencia conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, para esa fecha en que entró en estado de sentencia la presente causa se encontraba vigente el Decreto Presidencial número 1029, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 35.8844, de fecha 22 de enero de 1996, el cual establecía que para anunciar casación se requería que el interés principal del asunto excediera de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y dado que el monto de la presente demanda es de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.280.000,oo), que exceden los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), es por lo que dicho RECURSO DE CASACION debe ADMITIRSE.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.

De conformidad con lo establecido en el referido artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se concede un (1) día de término de distancia, contado a partir de la presente fecha.

Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,


Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ

La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha, se remite constante de doscientos seis (206) folios útiles, mediante Oficio N° 198/05.-

La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO