REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de junio del 2.005
194º y 146º
Exp. Nº 8.755.-

Vista la diligencia de fecha 25 de mayo del 2.005, suscrita por el abogado JOSE DE JESUS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.188, en su carácter de parte actora en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el 06 de mayo del 2.005, para decidir el Tribunal deja constancia que dicha sentencia salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de la parte actora, de la cual se dió por notificado el mencionado abogado actor, JOSE DE JESUS VARGAS, el 12 de mayo del 2005, y desde ese día, exclusive, hasta el día 20 de junio del 2.005, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, el cual fue anunciado el 25 de mayo del 2005, es decir, dentro del lapso legal, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.

En el fallo dictado por este Tribunal el 06 de mayo del 2005, se lee:

“…SEGUNDA.-
La Constitución Nacional establece en su artículo 266:
“Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:…
6.- Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley…”
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su artículo 5:
“..Es la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:
(..omissis...)
52.-Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la Ley, y siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere.”
Del contenido de dichas disposiciones se desprende que el recurso de interpretación tiene como finalidad aclarar y precisar el alcance e inteligencia de un dispositivo legal, siempre que el ejercicio de dicho recurso no pretenda la sustitución de los mecanismos o medios procesales que prevee el ordenamiento jurídico, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Supremo de Justicia.
Es más, según se evidencia del contenido del escrito el recurrente requiere se le evacue respuesta sobre una consulta referente a los medios procesales que el ordenamiento jurídico le concede para hacer efectivo el pago de sus honorarios profesionales, lo cual tampoco es competencia de esta Alzada, quien solo conoce en segunda instancia de las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, o de las consultas legales, y en primera instancia en materia de amparo contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia, lo referente a exequatur, recursos de invalidación, y juicios de queja. …”
Contra el fallo anterior el solicitante o peticionario anunció recurso de casación, y de la lectura del contenido del artículo 312, del Código de Procedimiento Civil, se observa que dicha sentencia no es de las indicadas en ninguno de los ordinales de dicha disposición legal, que son contra los cuales el legislador permite el recurso de casación.
En razón de lo antes expuesto, se declara INADMISIBLE el anuncio del presente Recurso de Casación.
Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,


Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO