En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana PAOLA DE ALOE DE SPADILIERO, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.920.179, de este domicilio, en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LACTEOS DE VENEZUELA DALCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de julio de 1999, bajo el N° 59, Tomo 56-A, asistida por el abogado CARLOS JOSE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.566, contra el acto omisivo de la Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia.....