Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 12 de mayo del 2005, por la abogada RAYDA RIERA, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, ciudadana CLAUDIA BAJANCHIS PEREZ, contra el auto dictado el 10 de mayo del 2005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3, con sede en esta ciudad, que admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.- SEGUNDO: LA INADMISIBILIDAD DE LA OPOSICIÓN contra el auto dictado el 09 de diciembre del 2004, que decretó la medidas cautelares, y como consecuencia de ello LA NULIDAD DEL AUTO dictado el 10 de mayo de 2005, por el Juzgado "a-quo", que admitió la pru.....