Recusacion9001TFA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de junio del 2.005
195º y 146º

PARTE ACTORA.-
AUTOPARKING PISAAR, C.A.
PARTE DEMANDADA.-
CENTRO COMERCIAL FIN DE SIGLO, INVERSIONES 1012, C.A. y JEANNETTE DEL VALLE TORRES.
MOTIVO.-
FRAUDE PROCESAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS - (RECUSACIÓN)
Exp. Nº 9.001.-

Visto el escrito presentado por los abogados LEONARDO D’ONOFRIO MANZANO, y JAIME TORTOLERO MENESES, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad de comercio GRUPO AUTOPARKING PISAAR, C.A, de fecha 05 de mayo del 2.005, en el cual recusa al Dra. THAIS FONT ACUÑA, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentando la misma en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Consta igualmente que la precitada Juez rindió su informe el 10 de mayo del 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, del Código de Procedimiento Civil, en el cual rechaza los argumentos expuestos en la recusación.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas del presente expediente fueron remitidas a este Juzgado Primero, donde una vez realizada la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 25 de mayo del 2.005, y en esa misma fecha, se abrió un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas, y cumplidos como han sido los trámites procedimentales en esta instancia, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERA.-
Los recusantes en su escrito de recusación se expresan así:
“... conforme al mandato del ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o sea, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. En efecto, consta en actuaciones que cursan en otro expediente que también riela en este Tribunal (Exp. 17334) que contiene las actuaciones de una PRETENSIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO, cuyas partes son JEANNETTE DEL VALLE y CENTRO COMERCIAL FIN DE SIGLO, C.A., y como Tercero afectado aparece nuestra representada GRUPO AUTOPARKING PISAAR, C.A., que la hoy RECUSADA emitió criterios y opinión de fondo, cuando decidió sobre los alcances y efectos de la entrega material sobre el primero de los juicios apuntados, tal como se aprecia de la decisión de fecha 5 de abril de 2005, cuya copia acompañamos marcada con la letra A; consideramos que Ud. se ve incursa en la aludida causal toda vez que ha manifestado si opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, por el hecho de que entre otros aspectos, menciona en dicha decisión incidental que EN ESTA FASE DEL PROCESO NO LE ES PERMITIDO A LAS PARTES NI A LOS TERCEROS PLANTEAR INCIDENCIAS, Y TAL COMO LO SEÑALÓ EL MÁXIMO TRIBUNAL EN SENTENCIA.... CONTRA LA CONSECUENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 572 DEL Código de Procedimiento Civil, no cabe impugnación ni incidencia alguna...” (fin copia), además de no compartir en dada este criterio porque ello seria limitar el Derecho a la Tutela Judicial, a la defensa y al debido proceso, notamos que tal criterio la cuestiona de manera importante toda vez que el presente juicio tiene una vinculación directa con el otro, ya que este juicio que acaba de recibir el Tribunal a su digno cargo es UNA DEMANDA POR FRAUDE, NULIDAD DE JUICIO, y daños y perjuicios, incoada por nuestra representada referida al expediente N° 17334, por ende hay una identidad perfecta, en virtud de los sujetos procesales comprometidos....”
A su vez, la Dra. THAIS FONT ACUÑA, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su Informe de recusación señala que:
“...Señala la recusante que emití criterios y adelanté opinión de fondo porque en otra causa que se encuentra en este Tribunal (exp. 17.334), referente a una resolución de contrato cuyas partes son Yanet del Valle y Centro Comercial Fin de Siglo, C.A., en la cual actúa como tercero afectada la hoy recusante GRUPO AUTOPARKING PISAAR, C.A., decidí – dice- sobre los alcances y efectos de una entrega material (decisión de 05 de abril de 2005). Dice textualmente:....
Expresa además quien no comparte el criterio por mi sustentado en la referida decisión porque ello sería limitar el derecho a la tutela judicial, a la defensa y al debido proceso.
Que a su parecer la decisión me cuestiona toda vez – dice- “...que el presente juicio tiene una vinculación directa con el otro ya que éste juicio que acaba de recibir el Tribunal a su digno cargo es UNA DEMANDA POR FRAUDE, NULIDAD DE JUICIO y daños y perjuicios, incoada por nuestra representada referida al expediente N° 17.334, por ende hay una identidad perfecta, en virtud de los sujetos procesales comprometidos...” ...
Respecto a los citados fundamentos vale precisar que la causal por la cual soy recusada es la del ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Tomando en cuenta el supuesto de la norma citada se observa que la decisión a que hace referencia la parte recusante fue dictada en una causa distinta a la presente. La decisión de 05 de abril de 2005 fue dictada en el expediente 17.334, (resolución de contrato en donde actúan Yanet del Valle como demandante, el Centro Comercial Fin de Siglo C.A., como demandado y como tercero el GRUPO AUTOPARKING PISAR, C.A.).
Vale señalar que la presente causa fue apenas recibida por este Tribunal el 05 de mayo de 2005 por recusación también de la Juez RORAIMA BERMÚDEZ, Juez Titular Tercero de Primera Instancia.
Sobre esta asunto (de opinión de un Juez en causa distinta) ha resuelto el Tribunal Supremo de Justicia cuando en decisión de Sala Plena, expediente 03-0110 señalo lo siguiente:....
En consecuencia mal puede la parte recusante inhabilitarme por presunto adelanto de opinión cuando las únicas actuaciones que ha hecho esta funcionaria en esta causa han sido la de recibir el expediente (el 05/05/05) y el presente informe de recusación.
La decisión dictada en el expediente 17334 por más que la califique el recusante como vinculada directamente a la presente no puede considerarse aquí como adelanto de opinión, pues, repito, fue un criterio dictado en una causa distinta y bajo unos supuestos específicos, los cuales no pueden trasladarse ala presente, pues, inclusive se desconoce aun el estado de la esta causa...”

SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 96, lo siguiente:
“El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá las pruebas
que el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, quieran presentar dentro de los ocho días siguientes, los cuales correrán desde la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará al noveno, sin admitirse término de la distancia; pero si renunciaren a aquel término, y el Juez no creyere conveniente mandar a evacuar alguna prueba dentro de dicho término, se dictará sentencia dentro de veinticuatro horas después de recibidas las actuaciones. Lo mismo se hará si el punto fuere de mero derecho. No podrá obligarse al Juez recusado a contestar posiciones; pero podrán exigírsele informes; los que extenderá por escrito, sin necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación.”
Ahora bien, de la lectura del expediente se observa que el recurrente no promovió prueba alguna para probar los hechos en que fundamenta su recusación, razón por la cual dicha recusación debe ser declarada sin lugar.

TERCERA.-
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta el 05 de mayo del 2.005, por los abogados, contra la Dra. THAIS FONT ACUÑA, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone a la recusante la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a que se contrae el artículo 98, del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar en un término de tres (3) días en el Tribunal donde se intentó la misma, y éste a su vez actuará como Agente del Fisco Nacional para el ingreso de la tesorería.

Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE

REGISTRESE

DEJESE COPIA.

El Juez Provisorio,

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha se remite constante de diecinueve (19) folios útiles, con Oficio N° 195/05.-

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del
Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Oficio N° 195/05.- Valencia, 20 de junio del 2005
195° y 146°
Ciudadano
Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted en la ocasión de remitirle adjunto al presente Oficio, expediente signado con el N° 9001, contentivo del juicio por FRAUDE PROCESAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS (RECUSACIÓN), incoado por AUTOPARKING PISAAR, C.A, contra CENTRO COMERCIAL FIN DE SIGLO VALENCIA, C.A., INVERSIONES 1012, C.A. y JEANNTTE DEL VALLE TORRES, constante de diecinueve (19) folios útiles.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación

Abog. SANTIAGO MERCADO DIAZ
Juez Provisorio Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo

Anexo: lo indicado
SMD/ycr


Expediente No. 9001.-
DEMANDANTE AUTOPARKING PISAAR, C.A.
DEMANDADO: CENTRO COMERCIAL FIN DE SIGLO VALENCIA, C.A., INVERSIONES 1012, C.A. y JEANNTTE DEL VALLE TORRES
MOTIVO FRAUDE PROCESAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS – (RECUSACIÓN)
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA C.J. DEL ESTADO CARABOBO
TIPO DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA – SIN LUGAR la recusación
TRIBUNAL QUE DICTA: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA C.J. DEL ESTADO CARABOBO
FECHA: VALENCIA, 20 de junio del 2.005




MILAGROS GONZALEZ MORENO, Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CERTIFICA: que la sentencia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual cursa inserta en el Expediente No. 9001, contentivo del juicio por FRAUDE PROCESAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS (RECUSACIÓN), incoado por AUTOPARKING PISAAR, C.A, contra CENTRO COMERCIAL FIN DE SIGLO VALENCIA, C.A., INVERSIONES 1012, C.A. y JEANNTTE DEL VALLE TORRES. Valencia, 20 de junio del 2005.



La Secretaria,


MILAGROS GONZALEZ MORENO.