REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Accidental Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Del Tránsito y de Menores
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
VALENCIA

ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Valencia 20 de Junio del 2005.
195º y 146º
Expediente Nº 7778

Vista la solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano MANUEL LEONARDEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 3.898.151, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello y por aquí de transito obrando en el carácter de querellante debidamente asistido para obrar en estrados por la abogada en ejercicio BEATRIZ DE BENÍTEZ, inscrita bajo el I.P.S.A Nº 30.898, en fecha siete (7) de octubre de 2002 por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Transito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo donde una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Transito y de Menores del estado Carabobo, dándose la entrada el nueve (9) de octubre del 2002 bajo el Nº 7778, y en fecha diecisiete (17) de marzo del 2003 dicho juzgado DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO interpuesto el siete (07) de octubre del 2002 por el ciudadano MANUEL LEONARDEZ, asistido por la abogada BEATRIZ DE BENÍTEZ, contra la sentencia dictada el dos (2) de abril del Dos Mil Dos (2002) por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma circunscripción judicial a cargo del DR. RAFAEL RICARDO GIMÉNEZ. En fecha diecinueve (19) de marzo de 2003 la abogada en ejercicio BEATRIZ DE BENÍTEZ, I.P.S.A bajo el Nº 30.898, obrado con el carácter de interesada de los derechos de quejoso interpuso recurso de apelación por ante la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha veintiuno (21) del mismo mes y año el juzgador de la causa resolvió remitir el expediente a la sala Constitucional a fin de evacuar la consulta prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que la abogada apelante no actuó como apoderada judicial de la parte agraviada en la presente acción de amparo constitucional. En fecha once (11) de abril del 2003 es recibido por el Tribunal Supremo de Justicia sala Constitucional donde se designa como oponente al Magistrado DOCTOR JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, bajo el Nº 2003-0994 quien en fecha cinco (05) de abril del 2004, la Sala Constitucional decreta la reposición de la causa al estado en que el a-quo evalué nuevamente la admisibilidad de la pretensión objetos de estos autos con la prescindencia del análisis de la caducidad de la acción, a fin de que de haber lugar a ella de curso al tramite correspondiente. En fecha veintinueve (29) de abril de 2004 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo recibe las actuaciones proveniente de la Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional. En fecha siete (7) de mayo de 2004 se recibe diligencia de la aboga en ejercicio BEATRIZ DE BENÍTEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 30898, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte actora, solicitando del ciudadano Juez que tome el debido pronunciamiento y en esa misma fecha el juez de la causa abogado SANTIAGO MERCADO DIAZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibe de conocer la presente causa. Vista la inhibición se remiten las actuaciones al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Transito del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el oficio Nº 141.1-04 el cual es recibido en fecha veinte (20) de mayo del 2004 por dicho tribunal dándose la entrada al expediente Nº 10.934. En fecha veinticinco (25) de mayo del 2004 el Juez titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, MIGUEL ÁNGEL MARTÍN se inhibe de conocer la presente acción de amparo constitucional. En fecha veintiocho (28) de mayo de 2004 se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante oficio Nº 393/2004. En fecha veintiséis (26) de julio del 2004 es recibido nuevamente el expediente por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha veintisiete (27) de julio de 2004 vista la ya suscrita inhibición se remite las actuaciones al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el oficio Nº 262-04 el cual es recibido por dicho tribunal en fecha veintinueve (29) de julio del 2004 bajo el Nº 11.010 quien en fecha tres (03) de agosto del 2004 el Juez MIGUEL ANGEL MARTIN Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo vista su inhibición procede a ordenar la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil. Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante oficio Nº 538/2004 quien en fecha once (11) de agosto del 2004 es recibido nuevamente el expediente por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en fecha doce (12) de agosto de 2004 el suscrito tribunal ordeno oficiar a la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que se designe un Juez accidental para conocer dicha causa, en virtud de que no existe otro juez Superior, se libra oficio Nº 244/04 dirigido al DOCTOR IVÁN RINCÓN URDANETA PRESIDENTE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. En fecha trece (13) de octubre de 2004 se agrega oficio Nº CJ-04-2510 de fecha dieciséis (16) de septiembre del 2004 mediante el cual se participa de la designación de la ABOGADA LUISA EVANGELINA DE PERDOMO COMO JUEZA ACCIDENTAL para conocer de la presente causa. En fecha catorce (14) de octubre del 2004 la juez que suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha veintiuno (21) de octubre de 2004 se le notifica al ciudadano MANUEL LEONARDEZ, identificado ut-supra mediante boleta de notificación. En fecha veintiséis (26) de abril de 2005 el ciudadano alguacil de este tribunal JUAN CARLOS TREJO consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada BEATRIZ DE BENÍTEZ apoderada judicial del ciudadano MANUEL LEONARDEZ la cual es agregada dicha boleta en la fecha utsupra. En fecha doce (12) de mayo de 2005 se recibe diligencias de la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, solicitando de la ciudadana Juez que se sirva pronunciarse sobre lo que tanto se ha aguardado. En fecha veintitrés (23) de mayo de 2005 vista la diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal de fecha veintiséis (26) de abril del año en curso mediante la cual se consigna boleta de notificación del ciudadano MANUEL LEONARDEZ, debidamente firmada por la abogada BEATRIZ DE BENÍTEZ este tribunal accidental deja constancia que a partir del diez (10) de mayo del 2005 comenzó a transcurrir el lapso para la continuación de la causa, por cuanto consta el folio Nº 154 poder otorgado por el precipitado ciudadano MANUEL LEONARDEZ a la abogada BEATRIZ DE BENÍTEZ. Este Juzgado Accidental Superior Primero de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha primero de junio de 2005 declara con lugar la inhibición establecida, y encontrándome en la oportunidad de pronunciarme sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional lo hago en los siguientes términos:
PRIMERO: La solicitud de amparo la fundamenta el ciudadano MANUEL LEONARDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 3.898.151, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, obrando con el carácter de QUERELLANTE, debidamente asistido para obrar en estrados por la Abogado en ejercicio BEATRIZ DE BENITEZ, Inpreabogado Nº 30.898, con fundamento en el articulo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en esta ciudad, a cargo del Abogado RAFAEL RICARDO GIMENEZ, por violaciones al Derecho a la defensa, al Derecho a la imparticion de una administración de Justicia Transparente y al debido proceso, QUE DECLARO SIN LUGAR la Sentencia dictada el 02 de abril de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, reponiéndose la causa por decisión de Tribunal Supremo de Justicia , Sala Constitucional al estado de admisibilidad de la pretensión objeto de estos autos, con prescindencia del análisis sobre la caducidad de la acción, a fin de que –de haber lugar a ella- de curso al tramite correspondiente.
SEGUNDO: Se admite la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho ni encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer de dicha solicitud.
En consecuencia se ordena notificar a las partes para que comparezcan por ante este Tribunal a la Audiencia oral, que se realizara el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m, contados a partir de que conste en autos la ultima notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta, notifíquese:
1.- Abogado RAFAEL RICARDO GIMENEZ, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad de valencia.
2.- Al ciudadano MANUEL ALBERTO LEONARDEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 3.898.151 en su condición de parte actora en el juicio principal objeto de la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL y/ o a sus apoderadas Judiciales Abogadas BEATRIZ DE BENITEZ, ALIDA DE PAVONE Y YIXYS RIVERO, inscritas bajo los I.P.S.A bajo los Nos.- 30.898, 34.921, y 50.926.
3.- De conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la LEY DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, notifíquese mediante Oficio al Fiscal DECIMO QUINTO del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
TERCERO: En relación a la estimación de la acción de amparo se resolverá en la Audiencia Definitiva.
CUARTO: Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia ORAL podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuaran en la misma oportunidad. Igualmente se les advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como DESISTIMIENTO de la solicitud, no así la del JUEZ presuntamente interpretarse como una aceptación de los hechos, de acuerdo con el reiterado criterio Jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a este punto.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, los días sábados y domingos no son hábiles y que si el día en que daba realizase la AUDIENCIA ORAL no hubiere despacho, la misma se realizara el día de Despacho siguiente a este a la misma hora que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fostostatos par su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Publico, del Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad de Valencia Estado Carabobo y de los terceros interesados, librense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.

LA JUEZ ACCIDENTAL
Abogada LUISA LOMBARDO DE PERDOMO

La Secretaria
Milagros González Moreno.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficios y las Boletas respectivas.
La Secretaria
Milagros González Moreno.